Regulación a frigoríficos prevé impacto en el precio de la carne
A través de una resolución en conjunto de varios ministerios de la nación, se sancionó que la carne que salga de los distintos establecimientos del país no deberá pesar más de 32 kilogramos por pieza.
Con esta, se produjeron dos modificaciones en torno a la industria ganadera que fueron expuestas en el Boletín Oficial de la República Argentina durante abril del corriente año.
Estos cambios involucran diferentes tipos de cortes cárnicos, como así también distintas justificaciones.
En primera instancia, se encuentra la Resolución Conjunta 3/2021, elaborada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Mediante esta, se redactaron los siguientes puntos con la intención de regular el comercio nacional y la exportación, ya que “deviene necesario establecer un sistema de registración de ventas al exterior que permita establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad”, según lo expuesto en el Boletín Oficial.
Tanto la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, como la porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus, deben estar registradas dentro de una Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes (DJEC)
Allí mismo, es necesario mencionar el período de embarque de la mercadería, los datos identificatorios del exportador, el tipo de mercadería, el tipo de carga (enfriada o congelada), el volumen de venta en toneladas, el precio, la fecha de cierre de venta, y demás datos del comprador.
Por otra parte, se creó la Comisión Mixta de Seguimiento para relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios.
Mientras tanto, para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida implementada en la presente resolución conjunta, en todos los aspectos de las respectivas competencias de los organismos que la integran, se estableció la Comisión Mixta de Fiscalización.
En segunda instancia, bajo la Resolución Conjunta 4/2021, gestada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, el Ministerio de Desarrollo productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se acordó que “las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.)”, según el Artículo 1°.
Para lograr esto, “la secretaría de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo diseñará programas de asistencia financiera, destinadas al sector para contribuir a que se cumpla con la presente medida, mediante la implementación de líneas de crédito, capacitaciones y programas de fortalecimiento”, tal y como aparece en el Artículo 2°.
Entre los “considerando” -motivos- de esta sanción se encuentra “que es absolutamente imprescindible cuidar del bienestar físico de los trabajadores del sector cárnico evitando que transporten con su cuerpo medias reses de pesos muy superiores a los adoptados por el del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la OIT”.
Se agrega “que a efectos de proteger la salud del trabajador y facilitar la comercialización de los productos resultantes de carne con hueso la forma de fraccionar las medias reses debe contemplar los cortes tradicionales, respetando la integridad anatómica de las piezas cárnicas, con la finalidad de mantener su valor monetario al momento de su comercialización en la carnicería, evitando afectar zonas donde se encuentran cortes apreciados por los consumidores”.
Por último, “que es necesario modernizar la cadena de distribución de carnes en medias reses para pasar a una distribución por trozos anatómicos de menor peso que le permita a los abastecedores realizar una mejor asignación de los trozos de acuerdo a las necesidades de cada mercado minorista”.
Para llevar a cabo estas alteraciones, “el Ministerio de Desarrollo Productivo se propone implementar programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores”.
Cabe destacar que la implementación de esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2022, “pudiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desarrollo Productivo en casos debidamente justificados, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la implementación progresiva de la medida, mediante Resolución Conjunta”, como se expresa en el Artículo 5°.
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